Impuesto a las Sociedades

Qué es el Impuesto a las personas jurídicas (Sociedades)?

Se trata de un impuesto creado por Ley N° 9024 del 23 de diciembre del 2011, con el objeto de brindar recursos al Ministerio de Seguridad Pública para el cumplimiento de sus deberes, así como para el Ministerio de Justicia y Paz para financiar la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial de la República para financiar el Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado; no obstante por Resolución de N° 2015-001241 del 28 de enero de dos mil quince, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia fue suspendida su aplicación.

La Ley N° 9428 Impuesto a las Personas Jurídica publicada en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 58 del 22 de marzo del 2017 y rige a partir del 01 de setiembre del 2017, en conjunto con el reglamento emitido mediante el Decreto ejecutivo N° 40417-H publicado en el Alcance Digital N°114 a La Gaceta N°99 del 26 de mayo de 2017 reestableció el cobro de éste tributo.

Características del Impuesto

  • Forma de pago del impuesto

El pago del impuesto se realizará a través de las entidades recaudadoras autorizadas, que en mayoría se trata de Bancos. 

  • No es un gasto deducible

El Impuesto a las Personas Jurídicas no se considera gasto deducible para determinar el impuesto sobre la renta; ni tampoco en caso de existir un crédito a favor del obligado tributario en este impuesto puede solicitar compensación en cualquier otro impuesto, excepto este mismo

  • Quiénes deben pagar éste impuesto?
  • Las sociedades mercantiles,
  • Las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y 
  • Las empresas individuales de responsabilidad limitadas inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
  •  Quiénes están excentos de éste tributo?

Solo las personas jurídicas que se encuentran inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación y clasificados como:

  1. Micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
  2. Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

Sociedades No inscritas en el RUT:

a) El quince por ciento (15%) de un salario base mensual para las personas jurídicas que no se encuentran inscritos ante el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación. (Sociedades no inscritas en el Registro Único Tributario como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta) o que se encuentren en trámite de inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (contribuyentes de primera inscripción en el RUT). 

El monto a cancelar correspondiente al período fiscal 2019 es de ¢66.930,00

Nota: De conformidad con el artículo 10 del Reglamento a las personas jurídicas dispone que los declarantes no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, cancelarán un importe del 15% de un salario base.

Las Nuevas Sociedades:

b) La proporción del tiempo que reste entre la fecha de inscripción de la sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y el final del periodo aquellas personas jurídicas que se constituyan e inscriban en el transcurso del periodo fiscal, aplicable al quince por ciento (15%) de un salario base mensual. (Artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas).

El monto a cancelar correspondiente al período fiscal 2019 es de ¢66.930,00

Contribuyentes con Ingresos brutos menos a 120 salarios base.

c) El veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensualpara los contribuyentes del Impuesto a las utilidadescuya declaración del impuesto sobre la renta del periodo inmediato anterior haya registrado ingresos brutos menores a ciento veinte salarios base (120 salarios base).

El monto a cancelar correspondiente al período fiscal 2019 es de ¢111.550,00

Nota: De conformidad con el artículo 10 del Reglamento a las personas jurídicas dispone que los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, cancelarán un 25% de un salario base.

Contribuyentes con ingresos brutos menores a 280 salarios base.

d) El treinta por ciento (30%) de un salario base mensualpara los contribuyentes del Impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta del periodo inmediato anterior haya registrado ingresos brutos de ciento veinte salarios base(120 salarios base) a menos de doscientos ochenta salarios base(280 salarios base).

El monto a cancelar correspondiente al período fiscal 2019 sería de ¢133.860,00.

Contribuyentes con ingresos brutos mayores a 280 salarios base

e) El cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensualpara los contribuyentes del Impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta del periodo inmediato anterior (280 salarios base) o más. 

El monto a cancelar correspondiente al período fiscal 2019 sería de ¢223.100,00

La Dirección General de Tributación aplicará el capítulo III del título IV Deberes formales de los contribuyentes y responsables, el artículo N°57 Intereses a cargo del sujeto pasivo y el título III Hechos ilícitos tributarios de la Ley N°4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establece queel pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado; adicionalmente:

  • El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de la persona jurídica que esté en deuda.
  • Las personas jurídicas morosas no podrán contratar con el Estado ni con ninguna institución pública.
  • Las deudas de este impuesto constituyen hipoteca legal preferente o prenda preferente.
  • Cuando se acumulen tres períodos consecutivos será causal de disolución, previa publicación mediante edicto.
  • La Dirección General de Tributación continuará con el cobro (artículo 192 del Código Tributario), contra los últimos socios registrados en el registro de accionista del Banco Central.